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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajadores del sector privado que laboren ese día tienen derecho a una remuneración triple si no reciben descanso sustitutorio

Redaccion E30·23/6/2026
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Feriado del 29 de junio: cómo se calcula el pago triple y qué obliga la ley laboral

Trabajar el feriado del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, activa obligaciones salariales específicas que todo empleador del sector privado debe conocer. Según la Ley de Descansos Remunerados —normativa que reconoce esta fecha como feriado nacional—, cualquier colaborador que se presente a laborar sin recibir un descanso sustitutorio tiene derecho a una remuneración triple: el pago ordinario del día más un 100% adicional como sobretasa. Así lo explica Entorno, plataforma especializada en orientación laboral y normativa empresarial.

El cálculo es directo: si un trabajador percibe un salario mensual de 1,500 pesos, su remuneración diaria equivale a 50 pesos. Al laborar el feriado sin compensación en días, el empleador deberá cubrir 150 pesos por esa jornada —el día ordinario más el doble por la sobretasa—. Cabe precisar que este beneficio aplica incluso si el colaborador no asiste a trabajar: la ley garantiza el pago del día feriado por el solo hecho de que la fecha esté reconocida como descanso remunerado. Sin embargo, si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo corresponde el pago habitual de ese descanso, sin monto adicional por el feriado.

Un aspecto técnico relevante para los equipos de Recursos Humanos: la legislación establece que no se considera trabajo en feriado cuando el turno inicia en día laborable y concluye en día feriado, por lo que en ese supuesto no aplica la sobretasa del 100%. Igualmente, es clave distinguir entre feriados —que rigen para los sectores público y privado— y días no laborables, que son exclusivos del sector público. En el ámbito privado, estos últimos solo aplican si existe acuerdo entre empleador y colaborador; de no laborarse, las horas deben compensarse en un plazo máximo de diez días o en la fecha que el empleador determine. Conocer estas diferencias permite a las organizaciones gestionar el fin de semana largo del 27 al 29 de junio con certeza jurídica y sin contingencias laborales.

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