Despido procedente por ausencias injustificadas: cómo los tribunales validan el término de directivos
Un caso en España evidencia que la falsificación de registros de jornada y el abandono de funciones críticas justifican la terminación sin indemnización
Tribunales españoles han validado el despido procedente de una directora de sucursal bancaria tras acumular un patrón sistemático de ausencias injustificadas durante horario laboral, cierre de oficinas sin autorización y falsificación de registros de jornada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia establece un precedente relevante sobre los límites de…

Tribunales españoles han validado el despido procedente de una directora de sucursal bancaria tras acumular un patrón sistemático de ausencias injustificadas durante horario laboral, cierre de oficinas sin autorización y falsificación de registros de jornada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia establece un precedente relevante sobre los límites de la confianza laboral y las obligaciones de cumplimiento en posiciones de responsabilidad.
La empleada, que laboraba en CaixaBank desde 1999 en una sucursal de categoría S1 (donde era la única responsable de atender clientela y mantener el horario de apertura), acumulaba un historial de incumplimientos graves: retrasos de hasta 59 minutos, salidas anticipadas de más de dos horas, ausencias prolongadas sin justificación y, de manera crítica, cierre de la oficina para realizar gestiones personales como visitas a peluquería. Estos episodios dejaron clientes sin atención y comprometieron la operatividad de la sucursal.
El factor determinante en la decisión judicial fue la falsificación del registro de jornada. Desde 2019, todas las empresas en España están obligadas a mantener registros precisos de horas trabajadas conforme a normativa europea. El tribunal consideró esta práctica como "transgresión de la buena fe contractual" bajo el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la manipulación de registros genera una pérdida irreversible de confianza que no puede atenuarse. Esta conclusión tiene implicaciones directas para directivos: la falsificación de datos laborales, independientemente de otras circunstancias, constituye causa suficiente para despido procedente.
La sentencia declaró el despido procedente, lo que significa que la exdirectora no recibirá indemnización ni salarios de tramitación. En caso de haber sido improcedente, habría correspondido una compensación de aproximadamente 33 días de salario por año trabajado, que en este caso habría alcanzado cifras significativas. Sin embargo, la legislación española reconoce derecho a prestación por desempleo en cualquier terminación de contrato que cumpla requisitos de cotización.
Este caso refleja una tendencia global en materia de gobernanza laboral: los tribunales están reforzando estándares de cumplimiento y ética en posiciones directivas, especialmente cuando hay manipulación de registros o abandono de funciones críticas. Para organizaciones en México y América Latina, el precedente subraya la importancia de sistemas robustos de control de jornada, políticas claras sobre ausencias y consecuencias documentadas, así como la necesidad de que directivos modelen cumplimiento normativo como requisito no negociable de confianza organizacional.


