Créditos en dólares para empresas con ingresos en pesos: riesgos legales y cambiarios

Otorgar préstamos en dólares a empresas cuyos ingresos se generan en pesos vuelve a ser posible en Argentina tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 736/26, el 14 de agosto de 2026. La medida revierte una restricción vigente desde 2002 que limitaba el financiamiento en moneda extranjera a sectores vinculados al comercio exterior. El argumento oficial es que esa limitación desincentivaba la captación de depósitos en divisas: sin posibilidad de prestarlos en el mercado local, los bancos ofrecían rendimientos bajos, lo que reducía el incentivo para que los ahorristas canalizaran sus dólares hacia el sistema financiero formal.

La magnitud de los recursos en juego es significativa. Según datos del primer trimestre de 2026, las tenencias de moneda y depósitos de residentes fuera del sistema financiero local alcanzaban los 268.800 millones de dólares, mientras que los depósitos en dólares dentro de la banca local superaban los 41.500 millones a mediados de septiembre. Para gestionar el riesgo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las entidades financieras podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en divisas a préstamos en pesos, al tiempo que incrementó las exigencias de capital mínimo y el cómputo de exposición crediticia. La Comunicación 'A' 8467 del BCRA obliga a los bancos a evaluar con especial atención el flujo de fondos y la situación patrimonial del deudor, reconociendo explícitamente el riesgo de descalce de monedas: una empresa que debe en dólares pero cobra en pesos queda expuesta a cualquier movimiento brusco del tipo de cambio.

Este escenario evoca con precisión los antecedentes de la crisis de la convertibilidad. En enero de 2002, la devaluación derivó en una moratoria masiva de préstamos en moneda extranjera, la pesificación asimétrica y la reprogramación forzada de depósitos. Pero el riesgo cambiario no es el único flanco vulnerable: el marco jurídico aplicable también ha sido modificado por vía de decreto. Desde 2015, el Código Civil y Comercial trataba las deudas en divisas como obligaciones de dar cosas, dado que la moneda sin curso legal no era considerada dinero, lo que generó disputas judiciales durante el cepo cambiario sobre qué tipo de cambio aplicar en contextos de cotizaciones múltiples. El DNU 70/23, impulsado al inicio de la actual administración, reformó esa lógica: ahora una obligación en moneda extranjera es considerada de dar dinero, el deudor solo se libera entregando la divisa pactada y los jueces no pueden modificar ni la forma de pago ni la moneda acordada. Para los estrategas corporativos e inversores, el interrogante central no es si la medida amplía el acceso al crédito —lo hace— sino si el nuevo andamiaje legal y regulatorio es suficientemente robusto para contener los riesgos sistémicos que la historia argentina ya ha demostrado con creces.