Alquileres de temporada: nueva regulación exige causa justificada o se convierten en habituales
Contratos de arrendamiento temporal que no acrediten una causa real de desplazamiento desde la vivienda habitual pasarán a considerarse, por ministerio de ley, contratos de vivienda habitual. Así lo establece un nuevo marco normativo aprobado por el Consejo de Ministros, que endurece las condiciones bajo las cuales puede formalizarse un alquiler de temporada, modalidad que había sido utilizada de forma creciente para eludir los límites de precios, las restricciones a las subidas de renta y las garantías propias de los arrendamientos residenciales.
Bajo las nuevas directrices, los contratos temporales deberán especificar de forma explícita el motivo que justifica la temporalidad, tener una duración mínima de 31 días y no exceder, como regla general, los 12 meses. Si la duración supera ese umbral sin justificación suficiente, o si se encadenan más de dos contratos consecutivos sobre la misma vivienda entre las mismas partes, el arrendamiento quedará automáticamente sujeto al régimen del alquiler habitual, con todas las protecciones jurídicas que ello implica para el inquilino. La ausencia de causa de temporalidad debidamente especificada en el contrato tendrá el mismo efecto: privar al arrendamiento de su naturaleza temporal.
Desde una perspectiva de política pública, la reforma representa un cambio de enfoque relevante: la protección jurídica del arrendatario dejará de depender de la clasificación contractual y pasará a estar determinada por el uso real de la vivienda. Este principio busca desincentivar el arbitraje regulatorio que había proliferado al amparo de los vacíos dejados por la ley de vivienda de 2023. Para los operadores del sector inmobiliario, los gestores de patrimonio residencial y los inversores institucionales, el nuevo marco implica una revisión obligatoria de sus estructuras contractuales y una mayor exposición a las garantías del arrendamiento habitual en caso de incumplimiento de los requisitos de temporalidad.



