Rifa sin escritura: cuando ganar una casa no garantiza ser su dueño legal

Ganar una casa en una rifa no siempre equivale a convertirse en su propietario legal. Un juzgado en la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un caso que ilustra con precisión los riesgos jurídicos que enfrentan tanto los participantes como las organizaciones que promueven este tipo de sorteos: el ganador del primer premio de una rifa celebrada en 2016 recibió las llaves del inmueble, lo ocupó durante años, pero nunca pudo escriturarlo a su nombre. El tribunal ordenó una indemnización por daño moral, distribuyendo la responsabilidad entre la entidad organizadora —una asociación vecinal— con el 60% de la culpa, y el municipio que autorizó y debía supervisar el sorteo, con el 40% restante.

El caso revela una falla estructural que va más allá del litigio individual: la vivienda fue construida por una empresa contratada por la asociación organizadora, pero el terreno sobre el que se edificó formaba parte de un proceso sucesorio no resuelto. La subdivisión del predio nunca produjo efectos legales plenos, lo que imposibilitó la inscripción registral y, con ella, la transferencia de dominio. En términos prácticos, la entidad ofreció como premio un bien sobre el que no tenía titularidad plena, incurriendo en un incumplimiento contractual que la jueza calificó como parcial, dado que el ganador sí recibió y mantuvo la posesión material del inmueble desde noviembre de 2016. El fallo también señaló que el demandante, quien tenía 72 años al momento del sorteo, no presentó acción de escrituración ni solicitó la resolución del contrato, lo que acotó el alcance de la reparación reconocida.

Desde una perspectiva de gestión de riesgos, el caso aporta señales relevantes para organizaciones civiles, municipios y cualquier entidad que administre sorteos con bienes inmuebles como premio. La autorización municipal no exime de responsabilidad cuando el ente público omite verificar la cadena de titularidad del bien ofrecido. Para los consumidores, el fallo subraya la importancia de exigir documentación registral antes de aceptar formalmente un premio inmobiliario. En un contexto donde la confianza institucional es un activo crítico para la viabilidad de este tipo de eventos, la transparencia en la situación dominial de los bienes sorteados no es un detalle administrativo: es una condición de legitimidad.