Negociación salarial en Colombia: la brecha entre empleadores y trabajadores define el debate

Dos visiones opuestas sobre el poder adquisitivo y la competitividad empresarial definen el arranque de las negociaciones para el salario mínimo colombiano de 2027. Mientras el sector comercio organizado propone un incremento que no supere el 9%, sustentado en la fórmula de inflación más productividad, las centrales obreras y organizaciones de pensionados exigen ajustes de hasta 38.5%. La brecha entre ambas posiciones anticipa una negociación técnicamente compleja y políticamente sensible para el gobierno entrante.

Desde el frente empresarial, la postura central es que cualquier aumento debe anclarse en indicadores macroeconómicos verificables. Con una inflación anual que supera el 6% en Colombia, los gremios del comercio argumentan que un ajuste moderado protege el empleo formal y la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas, que concentran la mayor parte de la nómina privada del país. Entidades financieras del sector han sugerido incluso un techo del 8%, mientras que el rango empresarial consensuado oscila entre 8.5% y 9%. Bajo ese escenario, el salario mínimo mensual pasaría de aproximadamente 1,750,905 pesos a cerca de 1,952,086 pesos, sin incluir el auxilio de transporte. Los empleadores señalan que el incremento del 23.7% aplicado para 2026 generó presiones inflacionarias y pérdida de empleos, un argumento que utilizarán como evidencia empírica en la mesa de concertación.

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl), integrada por representantes del Gobierno, los gremios y los sindicatos, ha iniciado reuniones exploratorias, pero la negociación formal está prevista para el período comprendido entre finales de noviembre y principios de diciembre. Un insumo determinante será la Productividad Total de los Factores que publicará el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) a finales de noviembre, dato que ambas partes utilizarán para fundamentar sus propuestas. La fecha límite para alcanzar un acuerdo tripartito es el 15 de diciembre; de no lograrse consenso, la Ley 278 de 1996 establece una reunión adicional antes del 30 de diciembre, tras la cual el Gobierno puede decretar el ajuste de forma unilateral. Para los estrategas de recursos humanos y los directivos financieros, el rango de incertidumbre entre el 9% y el 38.5% representa una variable crítica en la planeación presupuestal del próximo ejercicio fiscal.