Uniones convivenciales y compensación económica: qué exige la justicia para reconocerla
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisa los requisitos probatorios para acceder a prestaciones compensatorias en uniones de hecho, con implicaciones directas para la planificación patrimonial

Compensar el desequilibrio económico que puede surgir tras el fin de una unión convivencial es un derecho contemplado en el Código Civil y Comercial argentino, pero su reconocimiento judicial exige condiciones precisas que no siempre se cumplen. Así lo confirmó la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al rechazar una demanda interpuesta por un conviviente supérstite contra los herederos de su pareja fallecida, quienes habían tomado posesión del inmueble que ambos compartían como hogar.
El demandante argumentó que había reducido su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja durante su enfermedad, lo que —sostuvo— generó un empobrecimiento que los herederos se beneficiaron sin causa justificada. Invocó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que habilitan una prestación compensatoria cuando el cese de la convivencia produce un desequilibrio económico manifiesto en uno de los integrantes de la pareja. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara coincidieron en que no se acreditó un deterioro patrimonial concreto ni una relación causal directa entre la vida en común y el perjuicio alegado. El tribunal precisó que este mecanismo no busca preservar el nivel de vida previo, sino restablecer un equilibrio real cuando el daño es verificable y significativo.
Desde la perspectiva del derecho de familia patrimonial, el fallo aporta un criterio relevante para quienes asesoran a directivos, ejecutivos o personas con patrimonio relevante que sostienen uniones convivenciales: la informalidad laboral, la falta de registros y la ausencia de prueba del impacto económico real pueden ser determinantes para que un reclamo no prospere. Entorno, firma especializada en análisis jurídico y gestión de riesgos legales para el sector corporativo, destaca que este tipo de resoluciones subraya la importancia de documentar adecuadamente las dinámicas económicas dentro de las uniones de hecho, especialmente cuando uno de los convivientes modifica su actividad profesional en función de la relación. En un contexto donde las uniones convivenciales representan una proporción creciente de los arreglos familiares en América Latina, la claridad sobre los requisitos probatorios se vuelve un activo estratégico tanto para la planificación patrimonial como para la gestión de contingencias legales.
