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Criterios de distribución audiovisual en ligas deportivas: cuándo prevalece la gobernanza colectiva

Tribunales avalan sistemas de reparto de ingresos basados en implantación social y audiencias

Criterios de distribución de ingresos audiovisuales basados en implantación social y audiencias han sido validados por la justicia como mecanismos legales de gobernanza deportiva. Un tribunal de instancia ha desestimado una demanda que cuestionaba la legalidad de este sistema de reparto, confirmando que los órganos de gobierno de las competiciones

Redaccion E30·30/7/2026
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Criterios de distribución audiovisual en ligas deportivas: cuándo prevalece la gobernanza colectiva

Criterios de distribución de ingresos audiovisuales basados en implantación social y audiencias han sido validados por la justicia como mecanismos legales de gobernanza deportiva. Un tribunal de instancia ha desestimado una demanda que cuestionaba la legalidad de este sistema de reparto, confirmando que los órganos de gobierno de las competiciones tienen competencia para establecer estos criterios dentro de los límites cuantitativos fijados por ley.

La sentencia reconoce que el marco normativo (Real Decreto-ley 5/2015) otorga a los órganos rectores de cada categoría la facultad de definir criterios de distribución sin limitarlos exclusivamente a audiencias. El sistema impugnado combina dos componentes: uno vinculado a índices de audiencia y otro ligado al grado de participación voluntaria de cada club en iniciativas destinadas a mejorar la calidad del producto audiovisual. El tribunal determinó que esta estructura no contraviene el ordenamiento jurídico, fue aprobada con las mayorías cualificadas requeridas (dos tercios) y contó con la validación previa del órgano de control de derechos audiovisuales.

La resolución también descarta la existencia de abuso de derecho, señalando que el acuerdo fue adoptado por órganos competentes con justificación adecuada sobre su funcionamiento e impacto. Un aspecto relevante es que el tribunal subraya cómo el demandante no presentó evidencia técnica que respaldara el daño patrimonial alegado. Previamente, una querella penal contra los responsables de la competición por presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida e imposición de acuerdos abusivos había sido inadmitida, decisión que fue confirmada por instancias superiores.

Esta sentencia de primera instancia abre un precedente sobre los límites de la gobernanza en competiciones deportivas profesionales. Aunque permite recurso de apelación en un plazo de veinte días hábiles, establece que los sistemas de incentivos audiovisuales diseñados para mejorar la calidad del producto y vinculados a participación voluntaria de actores no constituyen violación de derechos cuando son aprobados conforme a procedimientos establecidos y mayorías cualificadas. El fallo tiene implicaciones para cómo se estructuran futuras políticas de distribución de recursos en competiciones profesionales, donde el equilibrio entre criterios objetivos (audiencias) e incentivos de comportamiento (colaboración) aparece como jurídicamente viable.

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