Arrendar un espacio común sin las licencias correspondientes es una decisión que puede exponer a una comunidad de propietarios a consecuencias legales de considerable alcance. Así lo advierte Entorno al analizar el caso de un edificio construido en 1975 en Madrid, donde los propietarios aprobaron en junta destinar la antigua portería —un espacio bajocubierta sin registro catastral independiente ni licencia de habitabilidad— al arrendamiento residencial. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece con claridad que todo inmueble destinado al alquiler debe acreditar condiciones mínimas de habitabilidad: iluminación, ventilación y accesibilidad adecuadas. En este caso, el espacio no cumple ninguno de esos criterios según los estándares del Ayuntamiento de Madrid. Desde el punto de vista de la gobernanza comunitaria, el proceso tampoco está exento de complejidad. Para arrendar un elemento común, la normativa exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, quienes además deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, obtener ese quórum no subsana la ausencia de habitabilidad ni suple la falta de referencia catastral independiente, requisito indispensable para formalizar cualquier contrato de arrendamiento. Sin esa referencia, el inquilino tampoco podría empadronarse ni obtener un certificado de eficiencia energética, lo que invalida el contrato desde su origen y le impide acceder a ayudas públicas o beneficios fiscales vinculados al alquiler. Si la comunidad procede sin regularizar la situación, el Ayuntamiento está facultado para iniciar un procedimiento sancionador que puede culminar en el cese inmediato del uso residencial del espacio. A ello se suman eventuales reclamaciones económicas por parte del arrendatario, quien podría exigir compensaciones al verse obligado a desalojar una vivienda que nunca debió habilitarse como tal. Entorno subraya que la asesoría jurídica especializada, antes de ejecutar este tipo de acuerdos, no es un trámite opcional: es la única vía para evitar que una decisión adoptada en junta derive en un conflicto legal de difícil resolución.