Aguinaldo para adultos mayores: quiénes tienen derecho y bajo qué condiciones

Determinar quién tiene derecho al aguinaldo entre los adultos mayores en México requiere ir más allá de la simple inscripción a programas de apoyo gubernamental. La elegibilidad depende del tipo de pensión que cada persona recibe, la institución que la administra y si existe o no una relación laboral activa sujeta a la Ley Federal del Trabajo. Esta distinción es relevante para millones de mexicanos que combinan distintas fuentes de ingreso en su etapa de retiro.

En el caso de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el derecho al aguinaldo corresponde específicamente a quienes reciben pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Este grupo tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad de su pensión, calculada exclusivamente sobre el monto pensionario, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla el pago en la primera quincena de noviembre; quienes se acogen al régimen del Artículo Décimo Transitorio reciben un aguinaldo equivalente a 40 días de su cuota pensionaria. Ambas instituciones fijan la fecha exacta de pago de forma interna, aunque el mes de noviembre es el referente establecido.

Para los adultos mayores que mantienen un empleo formal, la Ley Federal del Trabajo garantiza un aguinaldo mínimo equivalente a 15 días de salario por año de servicio, pagadero antes del 20 de diciembre, con pago proporcional para quienes tengan menos tiempo en el puesto. Este derecho aplica también a quienes se incorporan al mercado laboral a través de programas de vinculación productiva del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), siempre que exista una relación laboral formal con un empleador; en ese caso, es el empleador quien asume la obligación. Contar con credencial del INAPAM o recibir apoyos no contributivos no genera por sí solo ningún derecho a esta prestación. La distinción central es que las pensiones contributivas —vinculadas a cotizaciones a lo largo de la vida laboral— sí pueden incluir aguinaldo, mientras que los apoyos no contributivos de carácter asistencial no lo contemplan.