Proteger activos creativos en mercados informales: señales para el C-Level

Obtener una sanción formal contra un comercio informal puede extenderse por años. Un caso reciente en Perú ilustra con precisión esta realidad: la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi impuso una multa a la propietaria de un establecimiento en el Barrio Chino de Lima por distribuir productos que reproducían imágenes protegidas de personajes de animación sin autorización. El procedimiento, iniciado en diciembre de 2022, incluyó fotografías del local, boletas de venta, números telefónicos asociados a pedidos por WhatsApp y un catálogo digital. En febrero de 2023, una inspección resultó en la incautación de 94 artículos —monederos, canguros y accesorios— que infringían derechos de autor. La resolución también ordenó el cese definitivo de la distribución de dichos productos.

Sin embargo, el proceso no fue lineal. La primera resolución fue anulada tras una apelación, lo que prolongó el caso considerablemente. Además, las alegaciones sobre ventas documentadas en redes sociales como Facebook y TikTok no fueron incorporadas al expediente por razones procesales, aunque se dejó abierta la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. Este desenlace expone una tensión estructural que enfrentan las organizaciones con activos de propiedad intelectual en mercados donde el comercio informal es prevalente: la carga probatoria es considerable y los plazos procesales, extensos. En contextos donde la informalidad coexiste con el comercio digital, la protección efectiva depende menos de la existencia de marcos legales —que generalmente están presentes— y más de la capacidad operativa para construir expedientes sólidos antes de presentar una denuncia.

Para los directivos que gestionan marcas, personajes o contenidos protegidos en América Latina, el caso ofrece tres señales accionables. Primero, la documentación digital —capturas de redes sociales, registros de WhatsApp, catálogos en línea— tiene valor probatorio reconocido, pero debe presentarse dentro del marco temporal adecuado del procedimiento administrativo. Segundo, las plataformas sociales se han consolidado como canales activos de distribución no autorizada, lo que exige programas de monitoreo continuo más allá de las inspecciones físicas tradicionales. Tercero, la vía administrativa ante organismos como Indecopi en Perú o el IMPI en México permite obtener sanciones y órdenes de cese sin recurrir a litigios penales, aunque los plazos pueden superar los tres años desde la denuncia inicial. Para las áreas legales y de cumplimiento corporativo, esto implica rediseñar los protocolos de vigilancia de marca con una lógica de expediente permanente, no reactiva.