Trabajo doméstico no remunerado gana reconocimiento económico en divorcios
Reconocer el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados en el contexto del divorcio marca un punto de inflexión en la jurisprudencia mexicana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por unanimidad el derecho a una compensación económica para el cónyuge que dedicó su tiempo al cuidado del hogar y los hijos durante el matrimonio, incluso cuando la vivienda familiar fue adquirida a crédito por el otro cónyuge antes o durante la unión bajo régimen de separación de bienes. La resolución establece que el porcentaje del crédito hipotecario cubierto durante la vigencia del matrimonio debe servir como base para cuantificar dicha compensación.
Este fallo responde a una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de Veracruz y Aguascalientes, lo que obligó al máximo tribunal a fijar un precedente vinculante. En el caso analizado, una mujer solicitó, además de pensión alimenticia, una compensación proporcional al valor de la vivienda, argumentando que su dedicación al trabajo no remunerado permitió al cónyuge cumplir con las obligaciones financieras del inmueble. La Corte aceptó este razonamiento al reconocer que las labores de cuidado y crianza generan valor económico tangible, aunque históricamente no hayan sido contabilizadas como tal. Según datos del INEGI, el trabajo doméstico no remunerado en México equivale a aproximadamente 26% del Producto Interno Bruto, una cifra que visibiliza la magnitud del aporte que este fallo busca compensar.
Para los estrategas legales, asesores patrimoniales y directivos que gestionan estructuras familiares y corporativas, esta resolución tiene implicaciones prácticas inmediatas. Los regímenes de separación de bienes, frecuentemente utilizados para proteger patrimonios empresariales, ya no operan como blindaje absoluto frente a reclamaciones derivadas del trabajo de cuidados. La perspectiva de género adoptada por la Corte reencuadra el matrimonio no solo como un contrato civil, sino como una unidad económica donde todas las contribuciones, remuneradas o no, generan derechos patrimoniales. Este precedente anticipa una reconfiguración de la planeación patrimonial en México y abre la puerta a debates sobre la valoración formal del trabajo doméstico en otros ámbitos del derecho laboral y fiscal.



