Regulación de dispositivos en aulas: entre la equidad digital y el control escolar
Regular sin prohibir es la apuesta de la nueva normativa federal que establece un marco para el uso de dispositivos digitales personales en centros escolares de educación básica en México. Vigente a partir del 3 de noviembre mediante el Acuerdo 09/09/26, la política pública permite excepciones pedagógicas, de salud, emergencia e inclusión, alineándose con la Ley General de Educación. Sin embargo, un análisis de fondo revela que la distancia entre la intención normativa y la realidad operativa de las escuelas puede ser más amplia de lo que sugiere el texto oficial.
El principal riesgo estructural es la profundización de la brecha digital. Según datos del sector, solo el 35% de las escuelas públicas de educación básica cuentan con computadoras e internet para fines pedagógicos. Para una proporción significativa del alumnado, el teléfono móvil es el único punto de acceso a herramientas digitales. En ese contexto, restringir su uso sin ofrecer alternativas institucionales equivale, en la práctica, a una prohibición efectiva, contradiciendo el mandato legal de utilizar la tecnología como palanca para cerrar la brecha digital. A esto se suma una asimetría de uso por nivel educativo que la norma no diferencia: mientras en preescolar el uso del dispositivo alcanza apenas el 4.6% y en primaria el 24.8%, en secundaria llega al 84.1%, lo que evidencia que un enfoque uniforme puede resultar inadecuado para realidades pedagógicas muy distintas.
Los vacíos normativos representan otro frente crítico. El plazo de 180 días naturales para que las entidades federativas armonicen sus regulaciones locales abre la puerta a disparidades importantes: 19 estados ya cuentan con reglas previas, mientras que 13 deberán construirlas desde cero y sin criterios comunes que guíen el proceso. Sin facultades claras para el resguardo de equipos, el cumplimiento efectivo de la norma quedará sujeto a consensos locales, lo que podría derivar en una parálisis de facto en el uso pedagógico de dispositivos por temor a conflictos con estudiantes o familias. Para que la restricción se traduzca en mejoras tangibles en aprendizaje y bienestar socioemocional, los tomadores de decisiones deberán establecer indicadores de impacto desde el inicio, garantizar conectividad institucional como condición habilitante y acompañar la norma con programas de alfabetización digital y pensamiento crítico, más allá del control de plataformas.



