Compensación económica en uniones convivenciales: cuándo la Justicia rechaza el reclamo
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclara los límites del desequilibrio económico demostrable tras el fin de una convivencia

Demostrar un desequilibrio económico real y causalmente vinculado a la vida en común es el requisito central que la Justicia argentina exige para otorgar una compensación económica en el marco de una unión convivencial. Así lo ratificó la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al confirmar el rechazo de una demanda presentada por un conviviente supérstite contra los herederos de su pareja fallecida, quienes tomaron posesión del inmueble que había sido el hogar compartido. El caso, analizado por Entorno, ilustra con precisión los límites que el Código Civil y Comercial impone a este tipo de reclamos.
El demandante argumentó que había reducido su actividad profesional para dedicarse al cuidado de su pareja enferma, lo que —según su postura— generó un empobrecimiento que justificaba una prestación compensatoria bajo los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial. Estos artículos habilitan la fijación de una compensación cuando uno de los convivientes sufre un desequilibrio económico manifiesto como consecuencia del cese de la convivencia. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara concluyeron que no se acreditó un deterioro patrimonial significativo ni una relación causal directa entre la convivencia y el supuesto empobrecimiento posterior. El hecho de que el reclamante ejerciera su profesión de manera informal y sin registros laborales formales fue determinante en la valoración probatoria.
Este fallo aporta un criterio relevante para operadores jurídicos y para quienes asesoran a directivos o familias en materia de planificación patrimonial: la compensación económica en uniones convivenciales no está diseñada para preservar el nivel de vida previo, sino para corregir desequilibrios concretos y demostrables. La carga de la prueba recae sobre quien reclama, y la informalidad laboral o la ausencia de documentación que acredite el impacto económico de la convivencia debilita sustancialmente cualquier pretensión. En un contexto donde las uniones convivenciales representan una proporción creciente de los arreglos familiares en Argentina, este tipo de precedentes define con mayor nitidez el mapa de derechos y obligaciones patrimoniales fuera del matrimonio.


